miércoles, 12 de mayo de 2010

9.1.2. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevencion de riesgos;

9.1.2. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevencion de riesgos;
Corresponde a cada trabajador velar, segun sus posibilidades y mediante el cumplirmiento de las medidas de prevencion que en cada caso sean adoptadas.

Los trabajadores, con arreglo a su formacion y siguiendo las instrucciones del empresario, deberan en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, apartos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccion facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

- Informar de inmediato a su superior jerarquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de proteccion y de prevencion o en su caso, al servicio de prevencion, acerca de cualquier situacion que, a su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario